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Bolivia: Restricciones a la defensa de los derechos humanos


Amicus cuestiona ley y decreto que regulan a organizaciones independientes

(Nueva York, 5 de agosto de 2014) – Las restricciones que impone Bolivia al trabajo de las organizaciones no gubernamentales atentan contra el derecho de los defensores de derechos humanos a la libertad de asociación, señaló hoy Human Rights Watch.

El 5 de agosto de 2015, Human Rights Watch presentó un escrito de amicus curiae ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en el marco de un caso iniciado por la Defensoría del Pueblo para cuestionar la constitucionalidad de una ley y un decreto presidencial de 2013 que otorgan al gobierno amplias facultades para disolver a organizaciones no gubernamentales.

“El modo en que la ley y el decreto de Bolivia sobre organizaciones no gubernamentales han sido redactados permite que se tomen decisiones arbitrarias, basadas en motivaciones políticas, que vulneran el derecho a la libertad de asociación”, señaló José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Bolivia debería derogar inmediatamente estas restricciones para asegurar que los defensores de derechos humanos puedan llevar adelante su trabajo libremente, lo cual es fundamental en toda sociedad democrática”.

El decreto permite que cualquier entidad pública solicite al Ministerio de Autonomías, que está a cargo del fortalecimiento de las entidades territoriales autónomas en el país, que revoque la personalidad jurídica de una organización cuando esta lleve a cabo actividades distintas de las enumeradas en su estatuto, o cuando el representante de la organización sea sancionado penalmente por realizar actividades que “atenten en contra [de] la seguridad o el orden público”. La Asamblea Legislativa Plurinacional también podría solicitar que se revoque la personalidad jurídica en casos de “necesidad o interés público”.

La acción presentada por la Defensoría del Pueblo cuestionó, en particular, la constitucionalidad de una disposición de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas que prevé que las organizaciones no gubernamentales y las fundaciones deben especificar en sus estatutos su “contribución al desarrollo económico y social”, así como la constitucionalidad de una disposición del decreto presidencial que establece que se podrá revocar la personalidad jurídica de las organizaciones por “incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales”.

Las disposiciones que se señalan como inconstitucionales contravienen las obligaciones de Bolivia previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que el país ratificó en 1979, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado en 1982, indicó Human Rights Watch. Ambos tratados imponen la obligación de respetar el derecho a la libertad de asociación y de asegurar el ejercicio libre y pleno de ese derecho por todos, sin discriminación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, en el caso concreto de los defensores de derechos humanos, el derecho a la libertad de asociación constituye una “herramienta fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la labor de estos”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en reiteradas oportunidades que “los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades… [y deben] abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor”.

En 2013, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que supervisa el cumplimiento del PIDCP por parte de Bolivia, indicó que el país “debe modificar…. la normativa que regula la personalidad jurídica de ONG para eliminar los requisitos que restrinjan de manera desproporcionada la capacidad de las ONG de operar de manera libre, independiente y efectiva”.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha observado que las asociaciones “deben tener libertad para determinar sus estatutos” y ha hecho hincapié en que cualquier restricción al derecho de asociación debe respetar los principios de “pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras”.

Para obtener más información acerca del trabajo de Human Rights Watch sobre Bolivia, visite:
https://www.hrw.org/es/americas/bolivia

Para obtener más información, comuníquese con las siguientes personas:
En Washington, DC, José Miguel Vivanco (inglés, español): +1-202-612-4335(oficina) o +1-917-379-1180 (celular); o vivancj@hrw.org
En Nueva York, Daniel Wilkinson (inglés, español): +1-212-216-1284(oficina); o wilkind@hrw.org. Twitter: @DWilkinsonNYC


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