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#CumplirLa348esLey


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Alianza Libres Sin Violencia

El 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer. Un día para celebrar, festejar… y , sobre todo, seguir en una lucha necesaria por la defensa de los derechos de todas las mujeres, ya que todos han sido logrados gracias al esfuerzo colaborativo de personas que, en el día a día, trabajan incansablemente por hacer que la sociedad sea más igualitaria, equitativa y respetuosa.

En Bolivia, desde el año 2013 contamos con la Ley Nº 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”. Desde la Alianza Libres Sin Violencia, plataforma que agrupa a nivel nacional a organizaciones, instituciones y personas que han unido esfuerzos para vigilar el cumplimiento de esta ley y exigir también el derecho de las mujeres bolivianas a acceder a una justicia efectiva y a servicios públicos de calidad en casos de violencia,  hacemos un llamado a seguir trabajando para lograr que la Ley Nº 348, con todos sus mandatos y competencias, se cumpla.

Porque #CumplirLa348esLey alcemos nuestra voz en redes este 8 de marzo

#CumplirLa348esLey

Cuando una mujer es violentada, las instituciones y servicios públicos llamados por ley deben cumplir con ciertas obligaciones a las que hoy, desde aquí, exigimos su cumplimiento para que podamos vivir una vida libre de violencias.

Conoce y COMPARTE a través de tus redes para que todas las mujeres conozcan sus derechos, así como las instituciones y servidoras/es públicos tengan información y conocimiento de sus obligaciones cuando atienden casos de violencia en Bolivia. Algunas de ellas son:

 

  • Derecho al trato digno

    Todas las mujeres tienen derecho a recibir trato prioritario, respetuoso y amable, con calidad y calidez.


  • Derecho al auxilio inmediato, atención, seguimiento del caso y acompañamiento

    Los servicios públicos que atienden casos de violencia deben preservar la integridad y seguridad de las mujeres; orientar sobre sus derechos y pasos a seguir y, de ser necesario, acompañarlas al servicio médico, a sus casas en busca de sus hijos/as o pertenencias, a una casa de acogida u otro lugar seguro.


  • Derecho a información clara, veraz y oportuna

    Todas las mujeres deben recibir información sencilla y comprensible.


  • Derecho a la gratuidad en el servicio

    Todos los pasos del proceso, desde la denuncia hasta la conclusión, incluidos notificaciones, valorados y otros tienen que ser totalmente gratuitos.


  • Derecho a la atención multidisciplinar, especializada y diferenciada

    Los servicios públicos que atienden casos de violencia deben contar con personal multidisciplinario (abogada/o, psicóloga/o y trabajador/a social) con conocimientos necesarios para un trato respetuoso, digno y eficaz, tomando en cuenta las necesidades específicas de las mujeres.


  • Derecho a medidas de protección

    Las medidas de protección, dictadas por la Fiscalía, deben garantizar que no vuelva a ocurrir un hecho de violencia o que la vida de las mujeres no esté en peligro después de presentada la denuncia y durante la investigación, procesamiento y sanción contra el o los autores.


  • Derecho a la no revictimización

    El personal de atención debe impedir que las mujeres víctimas de violencia cuenten de forma reiterada e innecesaria la experiencia traumática vivida o sean objeto de comentarios culpabilizantes contra ella.


  • Derecho a una infraestructura adecuada con privacidad

    La privacidad y confidencialidad son necesarias para la atención a las mujeres en situación de violencia lo que se garantiza con una infraestructura y equipamiento adecuados.


  • Derecho a la recolección y protección de pruebas adecuada

    Se debe garantizar la legalidad y seguridad de las pruebas a través de procedimientos que verifiquen la integridad, inalterabilidad y conservación, permitiendo así la autentificación futura.


  • Derecho a la aplicación de plazos razonables

    En la medida de lo posible, se deben simplificar y acortar los plazos procesales para garantizar el acceso  de las mujeres a una justicia pronta y oportuna.


  • Derecho a la reparación del daño

    Las mujeres en situación de violencia tienen derecho a la compensación por el daño físico, psicológico y material que hayan sufrido.

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