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Violencia contra las mujeres ¿política de Estado?


La Ley No. 348 para “Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” expresamente señala que la lucha contra la violencia es “prioridad nacional” y responsabiliza a todos los Órganos del Estado y a las Entidades Territoriales Autónomas para la erradicación de “una de las formas más extremas de la discriminación en razón de género”.

La lectura de la primera parte de la Ley induce a creer que existe realmente la voluntad política de los gobernantes para encarar la violencia contra las mujeres con instituciones sólidas dirigidas por gente que conoce del tema y tiene el compromiso firme de trabajar para que las mujeres que viven en situación de violencia obtengan respuestas inmediatas y adecuadas.

No obstante este buen propósito de la ley, ésta no pasa de ser una más de las promesas incumplidas de quienes detentan el poder. No hay cuando se destinen presupuestos suficientes para que las instituciones encargadas de la prevención, investigación y sanción funcionen al menos regularmente, lo que hace que las mujeres que se atreven a denunciar a sus agresores, sean maltratadas por el sistema, y lo que es peor, se les ponga en situación de mayor vulnerabilidad al enterarse el agresor de la osadía que tuvo de acudir ante las autoridades y no obtuvo respuesta.

La Ley 348 fue complementada con el Decreto Supremo No. 2145, el que, no obstante las expectativas generadas presenta las mismas falencias de aquella. Para nada se han tomado en cuenta las observaciones realizadas ni los aportes de la sociedad civil, tal es así que siendo la lucha contra la violencia de género una política de Estado, el Tesoro General de la Nación (TGN) no destina recurso alguno para la prevención, investigación, procesamiento y reparación a las víctimas de violencia de género. La responsabilidad es exclusivamente de gobernaciones y municipios los que deben construir casas de acogida, equiparlas, cubrir los gastos de funcionamiento de los SLIM y fortalecer a la FELCV con un porcentaje de los recursos que reciben del IDH para Seguridad Ciudadana. Por su parte los medios de comunicación deben realizar las campañas de prevención.

No se prevé el incremento del presupuesto del Órgano Judicial, ni del Ministerio Público para contar con suficientes jueces/zas y fiscales especializados/as en violencia, tampoco existe la disposición que responsabilice al Ministerio de Comunicación para que destine un mínimo porcentaje para la difusión de programas de prevención del problema que coloca a Bolivia entre los países con mayor índice de agresores contra las mujeres.

Resulta muy fácil presentarse en foros internacionales como abanderados en la lucha contra la violencia a las mujeres, pero, ¿es realmente una política de Estado?

Julieta Montaño Salvatierra


1 Comentario

  1. Esta ley tiene el mismo espiritu de aquella otra ley que pretendia una supuesta erradicacion de la pobreza !por decreto!


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